Cuando nos referimos a un arquitecto o a un aparejador o arquitecto técnico, ambos términos pueden parecer sinónimos pero no lo son. A pesar de cambiar la nomenclatura de los títulos y grados en los últimos años, los estudios y las funciones están claramente diferenciadas.
En nuestro estudio de arquitectura en Madrid disponemos de un gran equipo de arquitectos y aparejadores con amplia experiencia en el sector cuyas funciones se diferencian como detallamos a continuación.
Con la regularización del plan de adaptación al espacio europeo, el llamado «plan Bolonia», la titulación de arquitecto es denominada «grado de arquitectura» y la de arquitecto técnico o comúnmente llamado aparejador, pasa a llamarse «grado de ingeniería de edificación”.
Por tanto, a partir de la entrada en vigor del plan Bolonia, ambas titulaciones pasan a ser grados, bien de 5 ó de 6 cursos siendo igualmente válidas cualquiera de las tres titulaciones anteriores al plan.
Por lo general, para la ejecución de cualquier obra necesitaremos la intervención de un arquitecto y de un aparejador. Sus funciones se detallan en su totalidad en la ley de ordenación de la LOE, adjuntada a continuación:
Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), de 5 de noviembre de 1999, donde vienen reguladas claramente las competencias concretas de cada uno.
Competencias del arquitecto:
Por lo general, los arquitectos son los encargados de llevar a cabo los proyectos de construcción de casi todo tipo de edificios y proyectos de urbanismo. También forman parte de la llamada Dirección Facultativa (el equipo de técnicos exigido por ley para dirigir/supervisar las obras), en la que realizan la función de jefes de obra. Igualmente, pueden asumir el papel de coordinadores de seguridad y elaborar informes, tasaciones, peritajes, mediciones, certificados energéticos, etc.
Competencias del aparejador o arquitecto técnico:
El aparejador tiene una serie de competencias similares pero no idénticas a las del arquitecto:
Como el arquitecto, el aparejador o arquitecto técnico puede realizar proyectos, siempre que consten de intervenciones menores que no impliquen una modificación en la estructura de los edificios. También forma parte de la dirección facultativa, pero como director de ejecución material. Y, al igual que el arquitecto, el aparejador puede encargarse de la coordinación de la seguridad y elaborar informes, tasaciones, peritajes, mediciones, certificados energéticos, etc.
La Dirección Facultativa de la que hablábamos antes debe estar formada, por lo general, por un arquitecto y un aparejador o arquitecto técnico. El primero se encarga de la dirección general, solucionar imprevistos. El aparejador se ocupará de dirigir la ejecución material, más centrada en supervisar y controlar que el trabajo del constructor se ajuste a lo proyectado por el arquitecto.
Funciones del aparejador y del arquitecto según la LOE:
EL PROYECTISTA
El proyectista se define en la LOE como “el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto”, será un arquitecto cuando el uso principal del edificio a construir sea:
- Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
- Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación. El proyecto de construcción de edificios para los usos descritos en este segundo punto, también puede ser redactado por un ingeniero o ingeniero técnico.
Siguiendo el texto de la LOE, un arquitecto técnico puede actuar como proyectista cuando se trate de edificaciones que no están expresamente relacionadas en los grupos anteriores.
EL DIRECTOR DE OBRA
El director de obra, por su parte, “es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto”. La elección de un arquitecto o un arquitecto técnico como director de obra sigue los mismos supuestos descritos antes para el proyectista.
EL DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
El director de la ejecución de la obra, tal y como lo define la ley, “es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado”.
El director de la ejecución de la obra será un arquitecto técnico o aparejador cuando las obras tengan por objeto la construcción de edificaciones para usos administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
Asimismo, el director de la ejecución de la obra es un arquitecto técnico cuando se trate de edificaciones cuyo uso principal sea aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación. En el resto de casos, la dirección de la ejecución de la obra puede correr a cargo de un arquitecto, un arquitecto técnico, un ingeniero o un ingeniero técnico.