Convertir un local comercial a vivienda / Cambio de uso

 

¿Dispone de un local comercial y quiere hacer un cambio de uso a vivienda? En CONSOLIDACIONES Y CONTRATAS  disponemos de un departamento técnico exclusivo especializado en reformas de locales comerciales y requerimientos para proceder a un cambio de uso de local comercial a vivienda.

¿Cómo reformar el local comercial?

Si dispone usted de un local comercial y le interesa convertirlo en vivienda, nuestro equipo le puede asesorar en relación a todos los aspectos técnicos requeridos  en función a la normativa actual, ya sea para proceder a un cambio de uso o bien en relación a la tramitación de una licencia comercial.

El primer paso a realizar es concertar  una visita técnica al mismo por nuestro equipo de arquitectos  dónde se hace una valoración del estado actual del local  y se valora si  se ajusta a la normativa de la legislación vigente para proceder a hacer un cambio de uso de local comercial a vivienda y de todas las modificaciones que se requieren en cada caso.

Con la valoración del estado actual del local se redactaría el proyecto de cambio de uso de local comercial a vivienda , que debe ser visado por el colegio de arquitectos,  con la posterior redacción del presupuesto de obra detallado por capítulos y por partidas.

En nuestro  reciente post de reforma de un local comercial para uso de vivienda introducíamos una breve relación de los requisitos técnicos en la Comunidad de Madrid para que un cambio de uso a vivienda sea concedido:

Requisitos para llevar a cambio una reforma de local comercial a vivienda

  • Nivel de suelo: Ninguna vivienda de tendrá pieza habitable alguna (dormitorios, salón o cocina) con el suelo por debajo del nivel de la acera.
  • No habrá piezas habitables, dormitorios, salón o cocina en plantas inferiores a la baja.
  • Ocupar una fachada en una longitud superior a  3 metros.
  • Superficie útil del salón superior a 12 metros cuadrados.
  • Será posible inscribir un círculo de diámetro igual o mayor de 270 centímetros, tangente al paramento en el que se sitúa el hueco de luz y ventilación.
  • Dispondrá de cocina, que al ser una pieza en la que se produce combustión o gases, dispondrá de chimenea para su evacuación, independientemente del hueco de luz y ventilación,o bien se realizará con filtros de carbono.
  • La altura libre mínima de piso en cada vivienda será de 250 centímetros, al menos en el 75% de su superficie útil, pudiendo reducirse hasta 220 centímetros en el resto
  • Dispondrá una puerta de acceso de dimensiones mínimas de 203 centímetros de altura y 825 milímetros de anchura.
  • Las dimensiones mínimas de las hojas de las puertas de acceso a las piezas de la vivienda serán de 203 centímetros de altura, de 625 milímetros de anchura para los cuartos de aseo y 725 milímetros para el resto de las piezas.
  • Los huecos de iluminación natural deberán tener una superficie no inferior al 12 % de la superficie útil de la pieza habitables.
  • Cada una de las piezas habitables dispondrá de una superficie practicable a efectos de ventilación natural directa no inferior al ocho 8 % de la superficie útil de la pieza.
  • Cumplir con las condiciones de accesibilidad y seguridad que en materia de prevención de incendios.

No dude en ponerse en contacto con nosotros, en Consolidaciones y Contratas nuestro estudio de arquitectura le asesorará en todo momento.

 

 

 

 

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