Reforma de un local para uso de vivienda

 

 

¿Tiene un local comercial vacío, o tiene previsto comprar un local para convertirlo en vivienda? Actualmente es habitual transformar un local comercial en desuso en vivienda ya sea para uso propio, para venderlo o para alquilarlo. En Consolidaciones y Contratas somos expertos en reformar locales comerciales y disponemos de un deptartamento técnico especializado en tramitación de Licencias de Apertura para facilitarles todos los requerimientos e trámites a seguir para asesorarle en su reforma y cambio de uso de un local comercial a vivienda. Ofrecemos un servició llave en mano de proyecto y obra ajustado en precio y con plazos cerrados.

Al disponer de personal técnico y constructora propia se facilitan todos los tramites ya que solo tiene que hablar con un interlocutor. Garantizamos el proyecto de cambio de uso al mejor precio del mercado y sino es viable le devolvemos su dinero.

Convertir locales comerciales a pie de calle en viviendas es una actividad en crecimiento debido al auge de locales comerciales vacíos en las ciudades, teniendo en cuenta que los precios de las viviendas no dejan de subir, es una actividad que puede ofrecer una alta rentabilidad si el cambio de uso es con una finalidad de inversión, o con un coste mucho más reducido si es para su propia vivienda.

Siempre hay que asegurarse antes de proceder a la compra o a la reforma del local  de que no hay impedimentos para la conversión para que sea viable.

Los locales comerciales deben ser legalizados para poder vivir en ellos,  ajustándose a los requisitos técnicos y trámites que van a depender del ayuntamiento correspondiente.

Requisitos técnicos si quieres reformar un local comercial para uso de vivienda

  • Nivel de suelo: Ninguna vivienda de tendrá pieza habitable alguna (dormitorios, salón o cocina) con el suelo por debajo del nivel de la acera.
  • No habrá piezas habitables, dormitorios, salón o cocina en plantas inferiores a la baja.
  • Ocupar una fachada en una longitud superior a  3 metros.
  • Un salón con una superficie útil superior a doce 12 metros cuadrados.
  • Será posible inscribir un círculo de diámetro igual o mayor de 270 centímetros, tangente al paramento en el que se sitúa el hueco de luz y ventilación.
  • Dispondrá de cocina, que al ser una pieza en la que se produce combustión o gases, dispondrá de chimenea para su evacuación, independientemente del hueco de luz y ventilación , o se realizará con filtros de carbono.
  • La altura libre mínima de piso en cada vivienda será de 250 centímetros, al menos en el 75% de su superficie útil, pudiendo reducirse hasta 220 centímetros en el resto.
  • Dispondrá una puerta de acceso de dimensiones mínimas de 203 centímetros de altura y 825 milímetros de anchura.
  • Las dimensiones mínimas de las hojas de las puertas de acceso a las piezas de la vivienda serán de 203 centímetros de altura, de 625 milímetros de anchura para los cuartos de aseo y 725 milímetros para el resto de las piezas.
  • Los huecos de iluminación natural deberán tener una superficie no inferior al 12 % de la superficie útil de la pieza habitable.
  • Cada una de las piezas habitables dispondrá de una superficie practicable a efectos de ventilación natural directa no inferior al ocho 8 % de la superficie útil de la pieza.
  • Cumplir con las condiciones de accesibilidad y seguridad que en materia de prevención de incendios.

Procedimiento a seguir en la reforma del local

  • Comprobar en el Ayuntamiento si es posible el cambio de uso.
  • Visitar el  local para verificar que cumple las condiciones mínimas requeridas según las normas urbanísticas de cada Ayuntamiento.
  • Realizar el proyecto según las Normativa del  Ayuntamiento
  • Presentar el proyecto  en el Registro del Ayuntamiento, con el correspondiente pago de  las tasas y esperar  a la revisión del mismo por los servicios técnicos municipales para la concesión de la licencia.
  • Una vez concedida la licencia se puede empezar con la obra de la reforma del local.
  • Certificar   el fin de  obras, adjuntando la documentación necesaria para que los Técnicos Municipales realicen la inspección.
  • El  Ayuntamiento concede la Licencia de Primera Ocupación
  • Con la Licencia Municipal de Primera Ocupación, se procede ante notario, a escriturar el Cambio de Uso.
  • Inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad.
 

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